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Ley de Transición Energétic Artículo 67 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 67.

En términos de la Ley de la Industria Eléctrica y de las Reglas del Mercado a las que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, el CENACE llevará a cabo subastas en las cuales participarán, de manera obligatoria, los Suministradores de Servicios Básicos. Dichas subastas deberán considerar el cumplimiento de las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias.
Lo anterior, tomando en cuenta los precios ofertados, capacidades técnicas y financieras demostradas para la ejecución de los proyectos ganadores, entre los otros que se definen en las Reglas del Mercado a las que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica.

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