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Ley de Transición Energétic Artículo 78 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 78.

El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
La administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía.
Los consejeros y los trabajadores del Instituto serán considerados servidores públicos de la Administración Pública Federal y no deberán tener conflicto de interés, conforme a lo que se establezca en su normatividad.

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