Ley de Transición Energétic Artículo 78 Federal de México
Ley de Transición Energética Federal
Artículo 78.
El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.La administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía.
Los consejeros y los trabajadores del Instituto serán considerados servidores públicos de la Administración Pública Federal y no deberán tener conflicto de interés, conforme a lo que se establezca en su normatividad.
Federal de México Artículo 78 Ley de Transición Energétic
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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