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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 22.

El permiso de vertimiento contendrá lo siguiente:

I.Nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, según corresponda;

II.Volumen de los desechos u otras materias a verter expresadas en metros cúbicos;

III.Descripción de la materia o desecho a verter;

IV.Denominación del Proyecto a desarrollarse;

V.Vigencia del permiso;

VI.Situación geográfica y profundidad de la zona de tiro autorizada, así como la distancia a la costa más cercana;

VII.La cantidad que garantice la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso;

VIII.Los términos y condicionantes que establezca la Secretaría para llevar a cabo el vertimiento, y

IX.La obligación del titular del permiso de responder por los daños al medio ambiente que pudiera ocasionar el vertimiento.

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