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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 34.

De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. El acta que se levante deberá contener lo siguiente:

I.Lugar, hora y fecha;

II.Nombre de la persona autorizada para llevar a cabo la visita de inspección, así como el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia;

III.Descripción del documento con el que se identificó el personal;

IV.Testigos de asistencia designados por el personal con quien se atendió la diligencia; en caso de negativa a designarlos, lo hará el inspector, haciendo constar dicha circunstancia, sin que lo anterior afecte la validez de la visita de inspección. Asimismo el personal que formule las actuaciones designará a sus testigos de asistencia;

V.Nombre de la persona física, la denominación o razón social de la empresa, artefacto naval, buque, estructura, plataforma, almacén o aeronave;

VI.Motivo de la inspección;

VII.En los casos en que así proceda, se asentará el oficio expedido por la Secretaría, que lo autorice para realizar la inspección en las zonas marinas mexicanas en materia de vertimiento;

VIII.Descripción de la documentación relacionada con sus actividades y en su caso con el vertimiento;

IX.Narración de los hechos de manera clara y concisa;

X.Descripción de los desechos, o materias encontrados;

XI.Infracciones que se hayan cometido a la presente Ley;

XII.Medidas extraordinarias que se hayan adoptado, a fin de evitar se continúe con el vertimiento;

XIII.Manifestación del personal con quien se atendió la diligencia, y

XIV.Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.

Federal de México Artículo 34 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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