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Ley de Vivienda Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Vivienda Federal
Artículo 19.

Corresponde a la Comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;


II. Observar en su programa institucional, y en sus reglas de operación, las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable;


III. Se deroga.


IV. Se deroga.


V. Se deroga.


VI. Se deroga.


VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;

IX. Se deroga.


X. Se deroga.


XI. Se deroga.


XII. Se deroga.


XIII. Se deroga.


XIV. Se deroga.


XV. Se deroga.


XVI. Se deroga.


XVII. Se deroga.


XVIII. Se deroga.


XIX. Se deroga.


XX. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados;


XXI. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

XXII. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;

XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;


XXIV. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, y


XXV. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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