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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 75.

Al entregar carga o equipaje una empresa a otra, se cambiarán los documentos relativos, haciendo constar en uno la entrega, y en el otro, el recibo, con expresión de la fecha, número del vehículo, de sus sellos, si de vehículo entero se trata; y si no fuere así, el número de bultos, peso y marcas, estado de la carga y otros datos que fijen los reglamentos de las empresas.

Estos documentos producirán presunción legal, sin que se admita prueba en contrario, sobre la fecha del recibo de la carga, su estado y el número de bultos que formen la remesa en el momento de la entrega.

Federal de México Artículo 75 Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 1o ...73 74 75 76 77 ...592

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