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Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Federal
Artículo 17.

La política de inversiones y de administración de riesgos para la Reserva del Fondo deberá contemplar, al menos, los siguientes lineamientos:

I.Buscar el máximo retorno a la inversión con un nivel adecuado de riesgo;

II.Buscar una diversificación del riesgo alineada con la política macroeconómica del país, mediante una composición de cartera en activos financieros, tales como bonos soberanos, bonos soberanos indexados a inflación, bonos corporativos y acciones, entre otros, que cumplan con las políticas de inversión que determine el Comité;

III.Establecer límites de exposición por tipo de activo, países, regiones y sectores económicos;

IV.Aprovechar la naturaleza de largo plazo del ahorro para eludir los riesgos asociados a la volatilidad de los mercados en el corto plazo y poder capturar un premio en el retorno en el largo plazo;

V. Considerar un portafolio de referencia que permita evaluar el desempeño de la Reserva del Fondo, y

VI.En su caso, contemplar la utilización de derivados con el único fin de facilitar la instrumentación de las políticas de inversión y de administración de riesgos.

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