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Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Federal
Artículo 24.

El Fondo Mexicano del Petróleo deberá coordinarse con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, quien le proporcionará toda la información técnica y operativa que sea necesaria para el correcto cumplimiento de su fin.

Federal de México Artículo 24 Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
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