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Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Federal
Artículo 25.

Los miembros del Comité serán sujetos a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones cuando causen un daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal, en los términos del Título Quinto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Los miembros del Comité no se considerarán responsables por daños y perjuicios, cuando se actualicen los supuestos siguientes:

I.Actúen conforme a sus facultades;

II.Tomen sus decisiones con base en la información disponible al momento de la decisión, y

III.Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

En los procedimientos de responsabilidad que, en su caso, se lleven a cabo en contra de los miembros del Comité, será necesario que se acredite el dolo o mala fe con que se condujeron para poder fincar la responsabilidad de orden civil, penal o administrativa que corresponda.

Federal de México Artículo 25 Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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