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Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Federal
Artículo 9.

Los miembros independientes del Comité, nombrados por el Titular del Ejecutivo Federal con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, serán designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y considerando que puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés. Los miembros independientes del Comité, deberán reunir los requisitos siguientes:

I.Contar con título profesional, con una antigüedad no menor a diez años al día de la designación, en alguna de las áreas siguientes: derecho, administración, economía, finanzas, contaduría, actuaría, ingeniería o materias relacionadas con el fin del Fondo Mexicano del Petróleo;

II.Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria y que estén sustancialmente relacionadas con las funciones del Comité, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;

III.No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;

IV.No haber sido sancionado mediante una resolución o sentencia ejecutoria por responsabilidad administrativa o, en su caso, política;

V.No haber sido servidor público de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos de elección popular o directivos en partido político alguno, durante los dos años anteriores al día de la designación;

VI.No ejercer un empleo, cargo o comisión simultáneo que le impida el adecuado ejercicio de su función de miembro independiente, y

VII.No haber sido accionista, socio o dueño, funcionario, directivo, representante legal o asesor importante de cualquier asignatario o contratista, en los dos años anteriores a su nombramiento, ni tener litigio pendiente con cualquier asignatario o contratista el día de la designación.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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