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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 156 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Federal
Artículo 156.

Los Trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que, por virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus Aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las Aportaciones de vivienda entre ambos institutos.

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