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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 179 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Federal
Artículo 179.

Los créditos a que se refiere esta Sección se otorgarán y adjudicarán conforme a los criterios que para el efecto señale la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto tomando en cuenta el derecho humano a la vivienda adecuada, la oferta y demanda regional de vivienda; el costo y seguridad del suelo destinado a vivienda evitando actos de especulación; la infraestructura y equipamiento existente en la zona en que se ubica la vivienda; los saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de las personas trabajadoras de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma; si la persona trabajadora es propietaria o no de su vivienda, así como su sueldo o el ingreso conyugal si hay acuerdo de las personas interesadas.

La Junta Directiva expedirá las reglas operativas conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas trabajadoras podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, las personas trabajadoras deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.

Federal de México Artículo 179 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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