Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores México
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
- Artículo 1. Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores...
- Artículo 2. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá...
- Artículo 3. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su...
- Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Comisión: La...
- Artículo 5. La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del...
- Artículo 6. El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su...
- Artículo 7. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán...
- Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes...
- Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá...
- Artículo 10. El patrimonio del Instituto se integra por: I. Los bienes muebles e...
- Artículo 11. Los recursos del Instituto sólo podrán destinarse al cumplimiento de su...
- Artículo 12. El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará...
- Artículo 13. La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a...
- Artículo 14. El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:...
- Artículo 15. El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su...
- Artículo 16. Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los...
- Artículo 17. El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando...
- Artículo 18. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el...
- Artículo 19. El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo: I. De...
- Artículo 20. Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por...
- Artículo 21. El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la...
- Artículo 22. El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la...
- Artículo 23. El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la...
- Artículo 24. El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá la atribución de fijar...
- Artículo 25. El Comité de Recursos Humanos tendrá entre otras atribuciones, la de opinar...
- Artículo 26. El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:...
- Artículo 27. El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo...
- Artículo 28. El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones...
- Artículo 29. El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de...
- Artículo 30. El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la...
- Artículo 31. El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente,...
- Artículo 32. La Comisión ejercerá la supervisión del Instituto, en términos de esta Ley y...
- Artículo 33. La Comisión emitirá la regulación prudencial que deberá observar el Instituto...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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