Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal de México
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal de México
- Artículo 1. Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores...
- Artículo 2. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá...
- Artículo 3. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su...
- Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Comisión: La...
- Artículo 5. La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del...
- Artículo 6. El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su...
- Artículo 7. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán...
- Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes...
- Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá...
- Artículo 10. El patrimonio del Instituto se integra por: I. Los bienes muebles e...
- Artículo 11. Los recursos del Instituto sólo podrán destinarse al cumplimiento de su...
- Artículo 12. El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará...
- Artículo 13. La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a...
- Artículo 14. El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:...
- Artículo 15. El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su...
- Artículo 16. Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los...
- Artículo 17. El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando...
- Artículo 18. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el...
- Artículo 19. El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo: I. De...
- Artículo 20. Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por...
- Artículo 21. El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la...
- Artículo 22. El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la...
- Artículo 23. El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la...
- Artículo 24. El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá la atribución de fijar...
- Artículo 25. El Comité de Recursos Humanos tendrá entre otras atribuciones, la de opinar...
- Artículo 26. El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:...
- Artículo 27. El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo...
- Artículo 28. El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones...
- Artículo 29. El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de...
- Artículo 30. El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la...
- Artículo 31. El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente,...
- Artículo 32. La Comisión ejercerá la supervisión del Instituto, en términos de esta Ley y...
- Artículo 33. La Comisión emitirá la regulación prudencial que deberá observar el Instituto...
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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