Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Artículo 12
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo 12.
El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I.Administrar y representar legalmente al Instituto;
II.Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
III.Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
IV.Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
V.Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
VI.Nombrar al personal del Instituto;
VII.Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VIII.Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;
IX.Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción VII del artículo 4;
X.Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo 15 de la presente Ley, y
XI.Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12 Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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