Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Federal de México
Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación,...
- Artículo 2. El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas es un...
- Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Registro Nacional. Al...
- Artículo 4. La aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal a través del...
- Artículo 5. Las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán...
- Artículo 6. Toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una...
- Artículo 7. Las comunicaciones que se envíen al Registro Nacional deberán de señalar:...
- Artículo 8. El Registro Nacional funcionará las veinticuatro horas, los...
- Artículo 9. La autoridad competente, previa autorización de los denunciantes,...
- Artículo 10. El Secretariado Ejecutivo deberá presentar un informe anual al Consejo...
- Artículo 11. La reglamentación de la presente Ley establecerá las pautas y...
- Artículo 12. Serán causa de infracción por parte de los funcionarios...
- Artículo 13. Las sanciones mencionadas en el artículo anterior, serán...
- Artículo 14. Las sanciones por infracciones a esta Ley y disposiciones derivadas de ella,...
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Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
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