Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Artículo 12
Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
Artículo 12.
Serán causa de infracción por parte de los funcionarios mencionados en esta Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro Nacional:I. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de datos;
II. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo;
III. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro Nacional, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, y
IV. En el caso de funcionarios encargados de la investigación de denuncias de desaparición de personas o que tengan conocimiento de una persona extraviada, que no realicen la consulta correspondiente al Registro Nacional.
Artículo 12 Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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