Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Artículo 12 Federal de México
Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Federal
Artículo 12.
Serán causa de infracción por parte de los funcionarios mencionados en esta Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro Nacional:I. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de datos;
II. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo;
III. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro Nacional, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, y
IV. En el caso de funcionarios encargados de la investigación de denuncias de desaparición de personas o que tengan conocimiento de una persona extraviada, que no realicen la consulta correspondiente al Registro Nacional.
Federal de México Artículo 12 Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
Mejores juristas





Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
Recomendados
Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Artículo 13. Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Artículo 14. Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Artículo 2. Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Artículo 3. Descargar Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios