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Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Federal
Artículo 2.

El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.

Federal de México Artículo 2 Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
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