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Ley del Registro Público Vehicular Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Registro Público Vehicular Federal
Artículo 15.

La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria. La inscripción definitiva se realizará una sola vez y será obligatoria por quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al mercado nacional o quienes importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en éste.

Igualmente realizarán obligatoriamente la inscripción provisional, quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia.

Federal de México Artículo 15 Ley del Registro Público Vehicular
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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