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Ley del Seguro Social Artículo 122 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 122.

Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.

El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

Federal de México Artículo 122 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios

No me quisieron pensionar porque no reuno las 150 semanas de cotizacion en el ultimo trabajo, pero tengo a lo largo de mi vida laboral 450 semanas cotizadas, procede la pension ???

La última vez era editado: 26/03/20 12:44:19
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