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Ley del Seguro Social Artículo 128 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 128.

Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:

I.Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y

II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

Federal de México Artículo 128 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios

el sr, tenia 110semanas de cotización cuando falleció por accidente el seguro no reconoce que hago

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Al momento de fallecer quiere decir que las 150 semanas sean continuas o también interrumpidas

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Que pasa si al fallecer tenía 3 semanas trabajando y su anterior trabajo fue en el 2012

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Hola mi esposo falleció y me an rechazado la pensión dos veces la primera por una corrección de datos y la segunda porque no me aparese sus semanas cotisadas que puedo ASER?

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Mi esposa falleció y recupero semanas cotizadas que ya tenia,ella trabajo 1 año y falleció y el IMSS le reconoce 243 semanas,tengo derecho a solicitar una pensión? En total tiene 243 semanas cotizadas.

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