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Ley del Seguro Social Artículo 168 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 168.

Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:

a)Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:

Salario base de cotización del trabajador
Cuota Patronal
1.00 SM*
3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA**
4.202%
1.51 a2.00 UMA
6.552%
2.01 a2.50 UMA
7.962%
2.51 a3.00 UMA
8.902%
3.01 a3.50 UMA
9.573%
3.51 a4.00 UMA
10.077%
4.01 UMA en adelante
11.875%
*Salario Mínimo
**Unidad de Medida y Actualización

b)Los trabajadores cubrirán una cuota del uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización.

III.Se deroga.

IV.El Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, acabo de recibir mi resolucion de mi pension por cesantia por parte del imss, en el documento me indican tres importes, 1.) importe total de la pension por cesantia en edad avanzada 21,839.65 pesos, importe de la pension garantizada articulo 168: 4160.00 pesos, importe de pension actualizada conforme al inpc: 21,839,65, me queda la duda de cual es el monto a recibir, no me queda claro ese concepto de importe de la pension garantizada articulo 168, gracias.

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