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Ley del Seguro Social Artículo 169 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 169.

Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

SECCION SEXTA
DE LA PENSION GARANTIZADA

Federal de México Artículo 169 Ley del Seguro Social
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...319

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Los comentarios de los usuarios

Saludos espero alguien pueda responder a mi pregunta: inicie mi trámite de pensión ante el IMSS y al solicitar información respecto de las asignaciones familiares, en relación a mi hijo de 20 años que actualmente estudia, el servidor público de prestaciones económicas me dijo que no podía recibir este apoyo debido a que nunca di de alta a mi hijo ante el IMSS y por. Está causa me están negando ese derecho como futuro pensionado.

Acudí a tratar de hablar con el director del plantel y no fui recibido. Y acudí a un abogado quien comentó que este limitante no es impedimento para recibir este apoyo ya que no es requisito en la ley de IMSS.

ALGUIEN PUEDE AYUDARME A Discernir ESTE CONFlICTO O COMO PUEDO APOYAR ESTA Revolución

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Si se divorcia el asegurado le rebajan su pension porque ya no tiene esposa?

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