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Ley del Seguro Social Artículo 190 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 190.

El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento de la pensión garantizada, que corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.



Federal de México Artículo 190 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios

Puedes acudir a la PRODECON (Procuraduria de la defensa del contribuyente) que te quede mas cercana a tu domicilio, les explicas tu queja contra el imss o la dependencia de gobierno donde hayas hecho contribuciones, y te ayudaran a realizar las peticiones correspondientes, es tardado, pero si es procedente tu queja, tendrán que devolverte tus aportaciones.

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Soy trabajador jubilado del imss, fui a mi afore y afortunadamente recibi lo correspondiente al "retiro" de mi cuenta individual, sin embargo el asesor especializado,de dicha afore me comenta que tambien tengo derecho a la devolucion de vivienda 92 y 97.

Hasta este dia, el infonavit no ha aceptado dicho tramite.

No me depositaron las cantidades eñaladas pór el asesor de la afore.

Revisaba la ley del imss, precisamente este articulo 190, y refiere que el infonavit debe "entregar" o hacer la devolucuion de las cantidades señaladas en mi estado de cuenta.

Soy trabajador jubilado del propio imss, nunca utilice el credito de infonavit en mi vida laboral.

La propia ley del infonavit, refiere en su causal 40 el uso o "entrega" de dichos recursos.

Considero que deben de entregar dicha devolucion, puesto que existe jurisprudencia, y ademas la reforma al propio infonavit recientemente de esto habla.

Gracias

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