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Ley del Seguro Social Artículo 211 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 211.

El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.

Federal de México Artículo 211 Ley del Seguro Social
Artículo 1 ...210 210 A 211 212 213 ...319

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art. 212 el patrón

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Quien paga esos porcentajes?

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