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Ley del Seguro Social Artículo 302 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 302.

El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es imprescriptible.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá disponer de dichos recursos a los diez años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial recibirá el mismo tratamiento, en el año calendario en el que sea exigible.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en el párrafo anterior y el procedimiento que deberá seguir para ello.

TÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES

Federal de México Artículo 302 Ley del Seguro Social
Artículo 1 ...300 301 302 303 303 A ...319

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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes, quisiera hacer una pregunta sobre la ley 302 del seguro social, no entiendo la parte donde dice que la institución puede alos diez años hacer uso de la subcuenta de cesantía y vejes o sea que no me la entregarán?

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