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Ley del Seguro Social Artículo 307 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 307.

Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.

La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 307 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios

Tengo ya casi 3 años trabajando en una supuesta empresa así se denomina. Pero no tenemos seguro desde que entré no decían que pronto lo tendríamos ya has pasado casi 3 años y aún no tenemos seguro. ¿ Que puedo hacer ?

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Tengo trabajando casi tres años en un hotel y cuando me dieron de alta m pagaban completo en tarjeta ase como dos meses empezaron a pagarme en dos parte y no se ve freflejadas mis aportaciones que debo acer en este caso gracias por su respuestas

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La forma de pago puede ser variada (tarjeta, efectivo, monedero electrónico, vales de despensa); sin embargo el monto debe estar definido por el contrato firmado, la cuota a la que se refiere el articulo tiene como referencia el salario base de cotización, el cual debe coincidir con dicho contrato.

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Donde pueden o puedo reportar este tipo de situaciones..Legalmente

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Me pagan la una parte del sueldo en tarjeta y otra en efectivo, tiene esto algo que ver con este artículo, aún no comprendo bien que es lo que debo de hacer en este caso

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