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Ley del Seguro Social Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 42.

Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Federal de México Artículo 42 Ley del Seguro Social
Artículo 1 ...40 F 41 42 43 44 ...319

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Cuanto tiempo después del horario laboral se considera accidente de trayecto

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