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Ley del Seguro Social Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 50.

El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.

Federal de México Artículo 50 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios

Se puede renunciar a una pensión por invalidez total permanente regimen 97?

Me pensione en 1999, por el regimen 97, seguí trabajando y cotizando en IMSS hasta enero de 2022. ¿puedo renunciar a la pensión por invalidez?

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