Ley del Seguro Social Artículo 54 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 54.
Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.
Federal de México Artículo 54 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/12/20 13:39:29
si fui pensionado por el IMSS,por invalidez, tengo derecho a que la empresa me indemnice por los años laborados?
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