Imprimir

Ley del Seguro Social Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 54.

Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.

En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.

Federal de México Artículo 54 Ley del Seguro Social
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...319

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

si fui pensionado por el IMSS,por invalidez, tengo derecho a que la empresa me indemnice por los años laborados?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse