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Ley del Servicio de Administración Tributaria Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Servicio de Administración Tributaria Federal
Artículo 19.

El Servicio de Administración Tributaria podrá contar con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.

Las instancias y comités que se constituyan tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad.

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