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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 83 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 83.

El personal de inspección fiscal será sancionado, por las infracciones en que incurra conforme al artículo 80, con:

I.- Extrañamiento.

II.- Multa de $ 10.00 a $ 500.00.

III.- Suspensión.

IV.- Destitución.

El personal que obre como auxiliar de las autoridades de inspección fiscal, quedará sujeto, por las infracciones en que incurriere con tal carácter, a las sanciones que establecen las fracciones anteriores, con la salvedad de que cuando no dependa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observará lo dispuesto por el artículo 85.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Federal de México Artículo 83 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 1o ...81 82 83 84 85 ...98

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