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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 89 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 89.

Para la aplicación de las disposiciones de esta ley y, en general, de las relacionadas con la inspección fiscal, se consideran como aficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, todas aquellas oficinas, funcionarios y empleados de ésta que tengan a su cargo la percepción, custodia o distribución de fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o de aquellos que se encuentren bajo su administración o guarda.

Quedan comprendidos dentro del concepto de agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, para el fin señalado, las oficinas, instituciones, empleados o particulares que, por mandato de la ley o determinación de alguna autoridad, tengan a su cargo, en representación o auxilio de la Federación, el manejo de los fondos, valores o bienes indicados.

Las autoridades administrativas, que de acuerdo con su competencia, determinen provisionalmente o establezcan en definitiva créditos u obligaciones en favor o en contra del Gobierno Federal, así como aquellas que tengan a su cargo funciones de inspección de carácter fiscal, diversas de las que corresponden al servicio de inspección de que trata esta ley, quedan sujetas a esta última inspección, por lo que se refiere a los actos que ejecuten en el orden fiscal.
Fe de erratas al párrafo DOF 04-05-1936

Federal de México Artículo 89 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 1o ...87 88 89 90 91 ...98

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