Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 100 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Tesorería de la FederaciónLey del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 100.
Serán consideradas también como infracciones de los particulares, personas físicas o morales, las siguientes:I.- Negarse a aportar los datos, informes o declaraciones que estén obligados a ministrar al personal de la Tesorería, o se opongan a mostrar los libros o documentación, cuya exhibición se les exija legalmente y que estén a su disposición;
II.- Proporcionar en forma dolosa o irregular los datos, informes o declaraciones de que trata la fracción anterior;
III.- No comparecer ante el personal de la Tesorería en los casos en que sean citados para diligencia del propio servicio, y
IV.- Resistirse a la práctica de visitas y demás actos de vigilancia que deban entenderse con ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Artículo adicionado DOF 17-11-1995
Federal de México Artículo 100 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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