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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 65 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 65.

La dependencia del Gobierno Federal que tenga a su cargo el fincamiento de responsabilidades, reclamará su importe a la Tesorería con cargo al Fondo, dentro del plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al de notificación del pliego de responsabilidades al servidor público a quien se haya constituido; transcurrido el plazo prescribirá la acción.

La reclamación se integrará con los siguientes documentos: pliego de responsabilidades; constancia fehaciente de notificación personal de dicho pliego al responsable, en la forma que prescribe el Código Fiscal de la Federación; informe oficial de que el crédito permanece insoluto total o parcialmente, así como de que no ha sido cancelado, impugnado o se esté recibiendo su pago en parcialidades y, en su caso, del embargo precautorio de bienes del responsable, practicado conforme a las disposiciones legales.

Cumplidos los requisitos anteriores, la Tesorería, dentro de los treinta días siguientes, cubrirá supletoriamente a la dependencia que haya sufrido los daños y perjuicios, con cargo al Fondo, el importe insoluto del crédito por responsabilidades de acuerdo a las disponibilidades financieras del Fondo.
Párrafo reformado DOF 29-05-1998

Cuando no se satisfaga alguno de los requisitos, la Tesorería en forma motivada y fundada devolverá la documentación para que se subsanen las omisiones, sin perjuicio de que la dependencia respectiva dé cuenta a la Secretaría de la Función Pública.
Párrafo reformado DOF 17-11-1995, 09-04-2012

Federal de México Artículo 65 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...63 64 65 65‑Bis 66 ...137

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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