Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 102 Federal de México
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 102.
El Instituto no estará obligado a proporcionar aquella información que:I.Tenga en virtud de cualquier disposición legal el carácter de confidencial, clasificada, reservada o de cualquier otra forma se encuentre restringida su difusión, o
II.El usuario la requiera procesada en cualquier forma distinta a como se encuentra disponible, sin perjuicio de que el Instituto la pueda procesar y poner a disposición de los usuarios en forma onerosa, sujetándose en todo caso a los principios de confidencialidad, accesibilidad y transparencia.
TÍTULO CUARTO
DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
De las Faltas Administrativas
Federal de México Artículo 102 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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