Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 106 Federal de México
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 106.
Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:
I.Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.
Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 30,000 hasta 40,000 salarios;
II.Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 20,000 hasta 30,000 salarios;
III.Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 10,000 hasta 20,000 salarios;
IV.Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 1,000 hasta 10,000 salarios.
Federal de México Artículo 106 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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