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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 73.

Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno:

I.La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de tres meses;

II.El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, en contravención a lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley;

III.Dejar de reunir cualesquiera de los requisitos señalados en el artículo 69 anterior;

IV.Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

V.Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;

VI.Someter a consideración de la Junta de Gobierno, a sabiendas, información falsa o alterada;

VII.Participar en actos políticos, partidistas o religiosos con la representación del Instituto;

VIII.No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto con los del Instituto, y

IX.Ausentarse de sus labores por más de tres días consecutivos, o por cinco días no consecutivos en el lapso de un mes, sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.



Federal de México Artículo 73 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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