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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 81.

El Presidente del Instituto tendrá la facultad de determinar el sector que, de entre los cuatro señalados en el artículo 79 de esta Ley, deberá atender y coordinar cada uno de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto.


Al tomar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente deberá tener en cuenta los antecedentes laborales y académicos de cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN V
Del Patrimonio del Instituto



Federal de México Artículo 81 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...126

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