Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Federal de México
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Federal de México
- Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.Consejo Ciudadano: El...
- Artículo 3. El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano tendrá su domicilio...
- Artículo 4. El patrimonio del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano se...
- Artículo 5. Para los efectos de este capítulo, se entiende por patrocinio el pago en...
- Artículo 6. Los patrocinios tendrán las siguientes características: I.Deberán...
- Artículo 7. El Sistema tendrá como principios rectores: I.Promover el conocimiento,...
- Artículo 8. El Sistema deberá dar espacio a las obras de producción independiente que...
- Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:...
- Artículo 10. El Sistema estará obligado a brindar información a los particulares en...
- Artículo 11. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes...
- Artículo 12. Además de las actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones, el...
- Artículo 13. La dirección y administración del Sistema corresponden a: I.La Junta de...
- Artículo 14. La Junta de Gobierno se integrará conforme al principio de paridad de género...
- Artículo 15. La Junta de Gobierno es la autoridad suprema del Sistema y tendrá las...
- Artículo 16. La organización, funcionamiento y periodicidad de las sesiones de la Junta de...
- Artículo 17. El Presidente del Sistema será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal,...
- Artículo 18. Para ser Presidente del Sistema se requiere: I.Ser ciudadano mexicano y...
- Artículo 19. El Presidente del Sistema durará en su cargo cinco años, podrá ser reelegido...
- Artículo 20. El Presidente no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión...
- Artículo 21. El Presidente del Sistema tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...
- Artículo 22. El Sistema contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su...
- Artículo 23. El Consejo Ciudadano se integrará conforme al principio de paridad de género...
- Artículo 24. Son requisitos para ser consejero ciudadano: I.Ser ciudadano mexicano...
- Artículo 25. Son funciones del Consejo Ciudadano: I.Proponer los criterios que la...
- Artículo 26. Las personas que integren el Consejo Ciudadano podrán ser substituidas de su...
- Artículo 27. Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Ciudadano se...
- Artículo 28. El Presidente del Sistema dotará de las instalaciones y elementos...
- Artículo 29. El Sistema contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la...
- Artículo 30. Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su...
- Artículo 31. De conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de...
- Artículo 32. Las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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