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Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Federal
Artículo 14.

La Junta de Gobierno se integrará conforme al principio de paridad de género por:

a) La persona que presida el Sistema;

b) Una persona representante de la Secretaría de Gobernación;

c) Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública;

d) Una persona representante de la Secretaría de Salud, y

e) Tres personas representantes del Consejo Ciudadano.

Las y los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel mínimo de Dirección General y las personas que las y los suplan el nivel jerárquico inmediato inferior, quienes contarán con las mismas facultades que sus propietarias o propietarios en caso de ausencia.

Las y los integrantes designados por el Consejo Ciudadano durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de ratificación por otro período igual.

La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de quien presida el Sistema.

La Junta de Gobierno adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. La Presidencia de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que puedan recibir un beneficio personal, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.



Federal de México Artículo 14 Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
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