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Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Federal
Artículo 21.

El Presidente del Sistema tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Administrar y representar legalmente al Sistema, con arreglo a los objetivos generales y lineamientos que establezca la Junta de Gobierno;

II.Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas generales del Sistema y ejecutar los acuerdos que emita la Junta de Gobierno, supervisando su adecuado cumplimiento en el Sistema;

III.Dirigir y coordinar las actividades de las unidades administrativas del Sistema, de conformidad con lo que disponga el Estatuto Orgánico;

IV.Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Sistema y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;

V.Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Sistema se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, mediante el establecimiento, coordinación y actualización de procedimientos, sistemas y aplicaciones que se implementen en el Sistema;

VI.Realizar los actos jurídicos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas necesarios para el funcionamiento del Sistema, gozando de todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, excepto en los casos en que la Junta de Gobierno determine que es necesaria su previa y especial aprobación;

VII.Otorgar, para que se ejerzan individual o conjuntamente, poderes generales o especiales, así como sustituir y revocar a los apoderados;

VIII.Elaborar y presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno el programa anual de actividades en el que se prevean propuestas y el cumplimiento de metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio de radiodifusión, en coordinación con los medios públicos, mediante principios básicos en materia de producción y programación;

IX.Formular los anteproyectos de modificaciones legales y reglamentarias en materia de regulación de medios públicos de radiodifusión y presentarlos ante la Junta de Gobierno para su valoración;

X.Organizar y tener a su cargo el registro nacional de medios públicos de radiodifusión;

XI.Elaborar las propuestas de programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus modificaciones, y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno;

XII.Formular el proyecto de reglamento de sesiones que será aprobado por la Junta de Gobierno;

XIII.Elaborar la propuesta de estructura básica de organización del Sistema, así como sus modificaciones, además del proyecto de Estatuto Orgánico, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno;

XIV.Realizar informes anuales sobre el ejercicio del presupuesto autorizado y someterlos al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno;

XV.Someter ante la Junta de Gobierno, para su aprobación, el informe anual de actividades del Sistema;

XVI.Rendir ante la Junta de Gobierno todos los informes generales o especiales que le requiera, en el marco de las obligaciones que esta Ley le impone;

XVII.Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Sistema;

XVIII.Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Sistema, con la finalidad de mejorar su gestión;

XIX.Presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario;

XX.Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluación de las metas y objetivos del Sistema;

XXI.Celebrar acuerdos, convenios, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos, con los medios públicos de radiodifusión federales, estatales y municipales, para coadyuvar en el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines;

XXII.Realizar, dentro del marco de las atribuciones del Sistema, todos los actos jurídicos y suscribir todos los documentos necesarios, para el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema;

XXIII.Formular los programas de organización;

XXIV.Formular y presentar ante la Junta de Gobierno los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo para su aprobación;

XXV.Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados del Sistema, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

XXVI.Nombrar y remover a los servidores públicos del Sistema, excepto aquellos que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a la suya, en cuyo caso se limitará a realizar las propuestas correspondientes ante la Junta de Gobierno, la que hará los nombramientos o remociones respectivos;

XXVII.Proponer ante la Junta de Gobierno la designación o remoción del Secretario y del Prosecretario;

XXVIII.Suscribir las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del Sistema con sus trabajadores de base;

XXIX.Presentar anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades del Sistema; al efecto, comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos legalmente establecidos;

XXX.Todas aquellas atribuciones otorgadas al Sistema que no hayan sido conferidas expresamente a la Junta de Gobierno, y

XXXI.Las demás que esta Ley, el Estatuto Orgánico u otros ordenamientos le confieran.

Federal de México Artículo 21 Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
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