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Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Federal
Artículo 6.

Los patrocinios tendrán las siguientes características:

I.Deberán constar por escrito y establecer los derechos y obligaciones específicos entre el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Patrocinador;

II.Su formato no podrá corresponder al de un anuncio comercial y su duración no podrá exceder de cinco segundos;

III.Únicamente podrá hacer la mención o presentación visual del nombre, denominación o razón social del patrocinador, sin destacar ni exaltar sus atributos específicos;

IV.Podrá mencionarse o presentarse visualmente la rúbrica, lema o eslogan del patrocinador;

V.Mediante el patrocinio podrá informarse al público de apoyos o donativos de carácter social que lleve a cabo el patrocinador, y

VI.El patrocinio podrá financiar la instalación y operación de estaciones de radiodifusión, así como de producción de segmentos o programas completos de radiodifusión.

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