Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Artículo 15 Federal de México
Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Federal
Artículo 15.
Los Veteranos de la Revolución que como servidores de la Federación obtengan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado jubilación o pensión con cargo al patrimonio de dicho Organismo, tienen derecho a que la Federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, les otorgue los siguientes beneficios.I.- Aumento de un 50% al cómputo de años de servicios que se haya tomado como base para la jubilación o la pensión concedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
II.- Una cuota diaria adicional con cargo al Erario Federal, equivalente a la cantidad que como diferencia resulte entre la cuota asignada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con cargo a su patrimonio y el 100% del sueldo disfrutado por el Veterano al causar baja de su empleo, si el cómputo, ya incluido el aumento a que se refiere la fracción que antecede, llega a 30 o más años.
Cuando ya incluido el aumento de años de servicios, el cómputo sea menor de 30 años, se aplicará el tabulador contenido en el artículo 77 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La iniciación de pago de la cuota adicional mencionada, será a partir del día siguiente al en que cause baja de su empleo el interesado.
La calidad de Veterano de la Revolución se acreditará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el oficio de reconocimiento expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional y con el estudio de la Comisión Pro Veteranos de esta última Secretaría que haya servido de base para el mismo.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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