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Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Artículo 5o


Derogado

Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 5o.

El estudio y resolución de los problemas que afectan a las agrupaciones o a los Veteranos burócratas no organizados corresponden al Consejo Nacional de Agrupaciones, que estará integrado por dos representantes designados por cada una de las agrupaciones legalmente constituídas en las unidades burocráticas. Los acuerdos y resoluciones de este Consejo, tomados por el voto de la mayoría de las delegaciones presentes en el momento de efectuarse la votación en sesión celebrada con quórum legal, serán acatados y cumplidos por las agrupaciones y por los Veteranos organizados. El Consejo Nacional de Agrupaciones y las Agrupaciones de cada unidad burocrática formularán sus respectivos reglamentos interiores.

Artículo 5o Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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