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Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Federal
Artículo 29.

Las facultades de las autoridades competentes para imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en un plazo de diez años, contados a partir del día siguiente de aquél en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

Para los efectos del presente artículo la prescripción se interrumpe con la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador o con la impugnación de la resolución respectiva por el infractor.

Federal de México Artículo 29 Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
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