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Ley Federal de Consulta Popular Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Consulta Popular Federal
Artículo 26.

Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

I.La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará directamente a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta formulada para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

II.Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b)Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c)Notificar a la Cámara de origen su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita;

III.En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

IV.Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen;
Fracción reformada DOF

V.El dictamen que emitan las comisiones correspondientes en cada Cámara, en caso de proponer la aprobación de la petición de consulta, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la Convocatoria, misma que expresará, como mínimo: la Convocatoria a la ciudadanía para que ejerza su derecho a votar en la consulta, la fecha constitucional de la jornada de consulta, la materia y pregunta aprobadas por la Suprema Corte y la notificación al Instituto para los efectos conducentes;

VI.El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de veinte días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

VII.Aprobada la petición por ambas Cámaras del Congreso, este expedirá el Decreto de Convocatoria de la consulta popular, lo notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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