Ley Federal de Consulta Popular Artículo 45 Federal de México
Ley Federal de Consulta Popular Federal
Artículo 45.
Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de consulta y contra el recibo detallado correspondiente:I.El material que deberá usarse en la jornada de consulta. De usarse formularios impresos, estos se entregarán en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
II.La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, y
III.En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla.
A las presidencias de las mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que las electoras y los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de ciudadanos y ciudadanas que ejerzan su derecho no será superior a 1,500 por cada casilla.
La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las Juntas Distritales que decidan asistir.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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