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Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Artículo 3


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
Artículo 3.

Para efectos de esta Ley se entiende por:

I.Asesor Jurídico: al Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

II.Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

III.Comisión Nacional de Búsqueda: a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;

IV.Declaración Especial de Ausencia: a la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas;

V.Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

VI.Fiscalía Especializada: a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República, encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Las acciones anteriores se llevarán a cabo a través del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada;

VII.Mecanismo de Apoyo Exterior: el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que estén en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones previstas en el sistema jurídico mexicano establecidas en esta Ley, así como coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas, en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las Víctimas y ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países;

VIII.Órgano Jurisdiccional: al órgano jurisdiccional competente del fuero federal en materia civil;

IX.Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, y

X.Reporte: a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición de una persona.



Artículo 3 Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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