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Ley Federal de Derechos Artículo 172-E Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 172-E.

Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentariadel Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno $13,754.31

II.- Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas $13,754.31

III.- Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria $11,667.18

IV.- Para construir y operar puentes sobre vías férreas $27,508.88

V.- Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas $16,925.85

VI.- Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario $861.46

Federal de México Artículo 172-E Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...172‑C 172‑D 172‑E 172‑F 172‑G ...292

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